La Cámara de Comercio de Sevilla ha abierto la convocatoria de ayudas dentro de su programa TIC-CÁMARAS, destinado a mejorar la competitividad de los negocios a través de la incorporación de nuevas tecnologías.
Este programa impulsa la puesta en práctica en las empresas sevillanas de las recomendaciones y alternativas de inversión en materia de tecnología y transformación digital identificadas. Consta de dos fases, una de diagnóstico, totalmente gratuito, realizado por técnicos de la propia Cámara, y otra de implementación de las mejoras tecnológicas, subvencionada con hasta un 80% de la inversión, que puede alcanzar un máximo de 8.000 euros, y para la que la empresa seleccionará libremente aquella entidad con la que quiera implantar su Plan de Mejora tecnológica.
Los gastos subvencionables abarcan numerosas soluciones, entre las que os destacamos las siguientes como más relacionadas con nuestro sector:
- Soluciones Básicas de Gestión
- Soluciones avanzadas de gestión empresarial ERP
- Soluciones de TPV para comercio
- Business Analytics
- Dinamización de redes sociales
- Servicio de promoción online mediante sistema de pago (SEM)
- Soluciones de e-mail marketing
- Prestación de servicios a través de dispositivos táctiles y desarrollo de apps móviles
- Soluciones de mobile marketing
El plazo de presentación de solicitudes se abre el próximo 22 de Mayo y se desarrollará por riguroso orden de entrada, por lo que si estáis interesado en ampliar información al respecto, o en la ayuda de nuestros técnicos para la realización de dicho trámite, no dejéis de contactar con nosotros mediante correo electrónico a info@quivir.com o por teléfono en el 955128200.
A continuación os dejamos todos los los detalles de la convocatoria:
¿QUÉ ES?
El Programa TICCámaras aporta soluciones que harán mejorar la competitividad de los negocios a través de la incorporación de nuevas tecnologías.
Este programa impulsa la puesta en práctica en las empresas sevillanas de las recomendaciones y alternativas de inversión en materia de tecnología y transformación digital identificadas. La empresa seleccionará libremente aquella entidad con la que quiera implantar su Plan de Mejora tecnológica.
TICCámaras está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 (POCint), con la aplicación en todo el territorio nacional.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Según el tamaño de la empresa:
El Programa TICCámaras está dirigido a autónomos, microempresas, pequeñas o medianas empresas, según definiciones recogidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003. Sin obviar el contenido total de dicha Recomendación, se incluye un resumen de los referidos a la definición de PYME:
- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (*)
- En la categoría de las PYME, es pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (*)
- En la categoría de las PYME, es microempresa aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (*)
(*) Siempre que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha participación cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes:
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- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;
- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes;
Siempre que dichas entidades no ejerzan individual o conjuntamente ningún control sobre la empresa. A excepción de estos casos, una empresa no puede ser considerada como PYME, si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.
- Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.
Según el sector al que pertenece la empresa:
El Programa TICCámaras se dirige a las empresas industriales, comerciales y de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de la Unión Europea.
Quedan excluidas, en todos los casos, las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.
Según la ubicación geográfica
El Programa TICCámaras se dirige a aquellas empresas de regiones “Transición”, “Menos desarrolladas” y “Más desarrolladas” y que cuenten con sede social, delegación o establecimiento en las regiones en las que se desarrollen las actuaciones que se ejecuten con cargo a dicho Plan.
Independientemente del número de sedes físicas de trabajo que tenga una empresa, la Cámara que deberá gestionar la participación de la misma será aquella que la tenga en su censo.
Otros Requisitos
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Tener interés en abordar actuaciones en materia de incorporación de TIC a sus negocios y estar dispuestas a aportar tiempo y recursos para cofinanciar su participación en el Programa TICCámaras.
- Cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea (Reglamento UE No1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de minimis)1. Este extremo se deberá acreditar una vez que se conozca el importe exacto que con arreglo a los fondos FEDER la empresa va a recibir, ya que en el momento de la convocatoria este dato sólo puede ser aproximado.